Para la contratación de transporte federal y para los programas de la Administración de Pequeñas Empresas, es ventajoso tener la empresa certificada como Empresa Comercial en Desventaja, o DBE. La forma más sencilla de obtener el estatus de DBE es que la empresa sea propiedad de al menos el 51 % de un miembro de uno de los grupos minoritarios “oficiales”: asiático-estadounidense, negro, hispano, nativo americano o nativo de Hawái/isleño del Pacífico, como tal. Se considera que las empresas están presuntamente en desventaja siempre que no excedan ciertos umbrales de ingresos.
Pero, ¿qué sucede si el funcionario del gobierno sospecha que el propietario que reclama el estatus de minoría no es en realidad un miembro del grupo al que afirma pertenecer? Casi todo lo que he leído sobre el tema en la literatura académica sugeriría que el gobierno no arbitra disputas sobre identidad racial y, por lo tanto, debe certificar en base a la autoidentificación.
Esto, sin embargo, no es cierto.
49 CFR Sección 26.63: ¿Qué reglas rigen las determinaciones de membresía grupal? (a)(1) Si, después de revisar la declaración notariada firmada de membresía en un grupo presuntamente desfavorecido (consulte §26.61 (c)), tiene una razón bien fundada para cuestionar el reclamo del individuo de pertenecer a ese grupo, debe exigirle a la persona que presente pruebas adicionales de que es miembro del grupo(2) Debe proporcionarle a la persona una explicación por escrito de sus motivos para cuestionar su pertenencia a un grupo y una solicitud por escrito de evidencia adicional como se describe en el párrafo (b) de esta sección. (3) Al implementar esta sección, debe tenga especial cuidado para asegurarse de no imponer una carga desproporcionada a los miembros de ningún grupo designado en particular. Imponer una carga desproporcionada a los miembros de un grupo en particular podría violar §26.7(b) y/o el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y 49 CFR parte 21.(b) Al tomar tal determinación, debe considerar si la persona se ha considerado miembro del grupo durante un largo período de tiempo antes de la solicitud de certificación y si la comunidad pertinente la considera miembro del grupo. . Puede solicitar al solicitante que presente la documentación adecuada de pertenencia al grupo.
La SBA brinda la siguiente orientación adicional: “las personas que reclaman un estado desventajoso como [for example] Los hispanoamericanos pueden establecer su membresía en ese grupo designado proporcionando un certificado de nacimiento que muestre la raza, tarjetas de membresía de grupos hispanos exclusivos u otra evidencia”. Oficina de Desarrollo Comercial Administración de Pequeñas Empresas de EE. 05 5 (2016), 81. Si hay orientación adicional del DOT, no he podido localizarla.
Mientras tanto, lo que queda incierto es si (a) el tomador de decisiones también debe consultar la definición federal oficial del grupo, según la Directiva Estadística No. 15, que se analiza en detalle en este artículo y en mi libro Clasificados; y (b) qué sucede si el individuo cumple con la definición federal, pero generalmente no se considera miembro del grupo (pero reconocerá su ascendencia minoritaria si se le pregunta) y/o los demás no lo consideran miembro.
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